top of page
  • Foto del escritorRodrigo

Piensas comprar un inmueble en Estados Unidos? Necesitas conocer esta ley: FIRPTA

Actualizado: 15 ago 2022


Comprar un inmueble en Estados Unidos es una gran opción si piensas invertir tu dinero en ladrillos, como sea, tanto para inversión o adquirir una segunda vivienda, el mercado inmobiliario americano está preparado para recibir a extranjeros. No solo eso, es amigable y da beneficios muy jugosos, por ejemplo imagina comprar comprar una vivienda y que esto te ayude con tus trámites de una Visa E2. Hay varios elementos que deben preverse al momento de entrar en el mundo de los bienes raíces estadounidenses. Una de estas, es la ley FIRPTA.



¿Qué es FIRPTA?


El acrónimo hace referencia a la Ley de Inversión Extranjera en Bienes Raíces de 1980 (FIRPTA).

Básicamente, el Congreso de los Estados Unidos aprobó esta ley para hacer las transacciones de bienes raíces igualmente favorables para los inversionistas de Estados Unidos y los inversionistas extranjeros.


El FIRTPA no es un impuesto, es una retención temporal de los posibles impuestos.


¿Cómo afecta FIRPTA a los inversores inmobiliarios extranjeros?

Los inversores internacionales aportan un gran movimiento en el mundo de inmobiliario en Estados Unidos, pero muchos no saben que cuando llega el momento de vender, están sujetos a la retención FIRPTA.


La Ley de bienes inmuebles de inversión extranjera o FIRPTA fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1980 para gravar a los inversores extranjeros sobre las disposiciones de los intereses de bienes inmuebles en el país.

Para el Servicios de Rentas Internas (IRS), una disposición puede incluir

  • una venta

  • intercambio

  • liquidación

  • reembolso

  • donación

  • transferencias, etc. de bienes inmuebles.


La FIRPTA se aplica a corporaciones extranjeras, sociedades y otras entidades que venden propiedades inmobiliarias en los Estados Unidos. También se aplica a aquellos individuos que vendan propiedades inmobiliarias y sean considerados no residentes.

Según la FIRPTA, cuando un inversor extranjero está vendiendo una propiedad inmobiliaria, el comprador o su agente deben retener el 15% del monto de la disposición.

Esta cantidad obtenida es la suma de:

  • El efectivo pagado, o por pagar (solo principal);

  • El valor justo de mercado de otras propiedades transferidas o por transferir; y

  • El monto de cualquier responsabilidad asumida por el cesionario o a la cual la propiedad está sujeta inmediatamente antes y después de la transferencia.

Si la propiedad transferida era propiedad conjunta de personas estadounidenses y extranjeras, el monto realizado se asigna entre los transferidores en función de la contribución de capital de cada transferidor.

Una corporación extranjera que distribuye intereses inmobiliarios en los Estados Unidos debe retener un impuesto equivalente al 21% de la ganancia que reconoce en la distribución a sus accionistas.

Una corporación nacional debe retener impuestos sobre el valor justo de mercado de la propiedad distribuida a un accionista extranjero si:

  • El interés del accionista en la corporación es un interés inmobiliario de los Estados Unidos, y

  • La propiedad distribuida se encuentra en reembolso de acciones o en liquidación de la corporación.

El IRS retendrá este monto hasta que haya verificado que se pagan todos los impuestos adeudados por el no residente. Los inversores extranjeros pueden solicitar el reembolso del exceso de la cantidad retenida, si corresponde, mediante la presentación de una declaración de impuestos estadounidense en el año posterior a la venta.

También hay otras excepciones para la retención FIRPTA que pueden aplicarse bajo ciertas circunstancias.

Veremos estos puntos en detalle a continuación...



Cómo funciona la Retención de la Ley del Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles (FIRPTA)?


La ley fiscal de EE. UU. requiere que un extranjero no residente que venda una participación en bienes inmuebles de EE. UU. esté sujeto a la retención, a efectos fiscales, del 15 % del precio bruto de venta, veamos...

Si por ejemplo se realiza una operación con un precio de venta de $300 000 de un inmueble se marcará un precio final de $45 000 por la propiedad. El monto retenido (%15) debe ser enviado al IRS, por el Agente de cierre, dentro de los 20 días posteriores a la fecha de cierre.

Estos fondos se retienen hasta que el IRS esté satisfecho de que se hayan pagado todos los impuestos adeudados por el no residente.


Cómo solicito mi reembolso y cuánto tiempo debo esperar para recibirlo?

Esta es la parte que más disfrutarás leer, existe la posibilidad de conseguir un reembolso de esta retención para ello debes solicitarlo.

Puedes:

  • Presentar declaraciones de impuestos de EE. UU. para cada año en que se recibieron ingresos por alquiler, informando todos los ingresos y gastos

  • Presentar una declaración de impuestos estadounidense final en el año siguiente al año de la venta, para informar la venta y recuperar el saldo de los fondos compensados. Ten en cuenta que este proceso puede demorar hasta dieciocho meses dependiendo de cuándo, durante el año fiscal, se vende la propiedad.

  • Presentar declaraciones de impuestos del año anterior (cuando sea necesario) más una solicitud de liberación anticipada de la retención compensada en la fecha de cierre o antes. Al realizar esta presentación, la retención del 15% permanece con el Agente de cierre mientras el IRS procesa la Solicitud de retención y emite un Certificado de retención para los fondos compensados, generalmente alrededor de 90 días.


 

Ten en cuenta que solicitar y recibir un Certificado de Retención no elimina su requisito de presentar una declaración final de impuestos sobre la renta de EE. UU. para informar la transacción de venta. De hecho, cuando presente su declaración de impuestos final, puede recibir un reembolso de impuestos adicional según la cantidad de propietarios y el tiempo que estuvo en posesión de la propiedad.


 

Para garantizar una liberación oportuna de sus fondos, es extremadamente importante que tenga preparado lo siguiente ANTES DEL CIERRE:


  • Nombres, dirección y SSN del comprador, si es ciudadano estadounidense

  • Nombres, dirección e ITIN del comprador, si no es residente. O, si los compradores no son residentes y no tienen ITIN, el Formulario W-7 completo del comprador (uno por comprador) y una copia autenticada de la página con la fotografía de su(s) pasaporte(s)

Sin esta información se rechazará la Solicitud de Certificado de Retención y devolución anticipada.



CONSEJO -FIRPTA-: recuerde asegurarse de que su banco de EE. UU. acepte instrucciones del extranjero para transferir sus fondos!





¿Quién es responsable de la retención de FIRPTA sobre la venta de propiedades en EE. UU.?

Si compra bienes inmuebles en los EE. UU. a una persona o corporación extranjera, debe asegurarse de que el vendedor pague los impuestos adeudados sobre la propiedad. El comprador debe ejecutar o haber ejecutado los formularios correctos que incluyan el nombre, la dirección y el número de seguro social o el número de identificación personal del contribuyente del vendedor. El 15 % del precio de venta bruto debe retenerse y enviarse al IRS o mantenerse en depósito mientras se presenta y procesa oportunamente una solicitud de retención FIRPTA reducida.

Si el comprador no se hace cargo de la retención y el vendedor es una entidad extranjera que se va sin pagar su impuesto entonces se le quitará el 15% al ​​comprador.

La mayoría de los compradores desconocen que es su responsabilidad determinar si el cedente/vendedor es una persona extranjera y está sujeto a la retención de FIRPTA. En realidad, se puede indicar al agente de liquidación (compañía de títulos o abogado) que deduzca el 15 % y lo envíe al IRS o lo mantenga en depósito mientras se envía al IRS una solicitud para la retención reducida de FIRPTA para su procesamiento.

¿Hay algún tipo de excepción a esta Ley?

Existen varias excepciones a la obligación de retención, es de suma importancia la asesoría profesional en la materia para revisar si es aplicable a su caso.

Tenga en cuenta que incluso si se cumple con alguna de las excepciones, el vendedor sigue siendo responsable del pago de cualquier impuesto adeudado por la venta.

Segun el IRS generalmente, la retención FIRPTA no se requiere en las siguientes situaciones; sin embargo, se deben cumplir los requisitos de notificación:

  1. Si el cesionario adquiere la propiedad para usarla como residencia y el monto realizado (precio de venta) no supera los $300,000. El cesionario o un miembro de su familia debe tener planes definidos para residir en la propiedad durante al menos el 50 % de la cantidad de días que cualquier persona utilice la propiedad durante cada uno de los dos primeros períodos de 12 meses posteriores a la fecha de transferencia. Al contar el número de días que se usa la propiedad, no cuente los días que la propiedad estará desocupada. Para esta excepción, el cesionario debe ser una persona física.

  2. La propiedad enajenada es un interés en una corporación nacional si cualquier clase de acciones de la corporación se negocia regularmente en un mercado de valores establecido. Sin embargo, esta excepción no se aplica a ciertas disposiciones de cantidades sustanciales de intereses que no cotizan en bolsa en corporaciones que cotizan en bolsa.

  3. La disposición es de un interés en una corporación nacional y esa corporación le proporciona una certificación que establece, bajo pena de perjurio, que el interés no es un interés de propiedad real de los EE. UU. En la mayoría de los casos, la corporación puede hacer esta certificación solo si cualquiera de los siguientes es cierto. -Durante los 5 años anteriores (o, si es más corto, el período en que el propietario actual tuvo la participación), la corporación no era una USRPHC. -A la fecha de disposición, el interés en la corporación no es un interés de propiedad real de los EE. UU. en virtud de la sección 897(c)(1)(B) del Código. La certificación debe tener una fecha no mayor a 30 días antes de la fecha de transferencia.

  4. El cedente le entrega una certificación que establece, bajo pena de perjurio, que el cedente no es una persona extranjera y que contiene el nombre del cedente, el número de identificación fiscal de los EE. UU. y la dirección de su domicilio (o la dirección de la oficina, en el caso de una entidad).

  5. El cedente puede dar la certificación a un sustituto calificado. El sustituto calificado le da una declaración, bajo pena de perjurio, de que la certificación está en posesión del sustituto calificado. Para este propósito, un sustituto calificado es (a) la persona (incluyendo cualquier abogado o compañía de títulos) responsable de cerrar la transacción, que no sea el agente del cedente, y (b) el agente del cesionario.

  6. Recibe un certificado de retención del Servicio de Impuestos Internos que excusa la retención. Ver Certificados de Retención, más adelante.

  7. El cedente le notifica por escrito que no se requiere el reconocimiento de ninguna ganancia o pérdida en la transferencia debido a una disposición de no reconocimiento en el Código de Rentas Internas o una disposición en un tratado fiscal de EE. UU. Debe presentar una copia del aviso antes del día 20 posterior a la fecha de la transferencia en el Centro de servicio de Ogden, PO Box 409101, Ogden, UT 84409.

  8. El monto que el cedente realiza sobre la transferencia de un interés de bienes raíces en los EE. UU. es cero.

  9. La propiedad es adquirida por los Estados Unidos, un estado o posesión de los EE. UU., una subdivisión política o el Distrito de Columbia.

  10. El otorgante realiza una cantidad sobre la concesión o la caducidad de una opción para adquirir un interés de bienes raíces en los EE. UU. Sin embargo, debe retener sobre la venta, el intercambio o el ejercicio de esa opción.

  11. La disposición es de interés en una sociedad o fideicomiso que cotiza en bolsa. Sin embargo, esta excepción no se aplica a ciertas disposiciones de cantidades sustanciales de intereses que no cotizan en bolsa en sociedades o fideicomisos que cotizan en bolsa.



 


Siempre recomendamos que para este tipo de operaciones esté asesorado por expertos, con el afán de no cometer errores que puedan costarle caro.

Si tiene alguna consulta sobre cómo la retención FIRPTA podría afectar su inversión inmobiliaria solo escribanos o tome una cita gratis, estamos para ayudarlo a cumplir sus metas.








 



La información suministrada tiene como único propósito ilustrar sobre el tema, no debe tomarse esta información como asesoría legal.





bottom of page